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Protocolo De Bioseguridad Para Peluquerias: Buenas Prácticas Para La Recuperación De La Actividad



Conforme con el gobierno venezolano, las empresas deben cumplir de forma estricta con las recomendaciones de bioseguridad para permanecer abiertas y brindar sus servicios. No obstante, estas recomendaciones han sido insuficientemente incorporadas en unas pocas normas publicadas y sin lineamientos sobre cómo implementarlas. Por lo tanto, no está claro si los funcionarios que verifican el cumplimiento por parte de los empleadores, lo harán de una manera uniforme y predecible.


Teniendo en cuenta que el servio de baño es importante para el control del aseo de las mascotas, la Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios VEPA Colombia compartió una serie de lineamientos para el servicio de peluquerías y afines, siguiendo el protocolo de bioseguridad para la prevención del COVID-19.




Protocolo De Bioseguridad Para Peluquerias Pdf




Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo.


Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020: Por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico.


Que al no encontrarse restricciones diferentes a las señaladas en el artículo 5 del Decreto 1168 de 2020, las demás actividades que se desarrollen en el territorio nacional se encuentran sujetas al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca este Ministerio, sin perjuicio de las demás instrucciones que para evitar la propagación de este virus adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.


Que analizadas las condiciones particulares que rodean las operaciones en los centros de estética y cosmetología, institutos de belleza, spa y zonas húmedas, se elaboró en conjunto con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado para estas actividades, el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, adoptado mediante la Resolución 666 de 2020.


Artículo 1. Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo coronavirus COVID-19 en los centros de estética y cosmetología, institutos de belleza, spa y zonas húmedas.


Las medidas generales de bioseguridad son las contenidas en la Resolución 666 de 2020 por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID.


Los responsables de los centros de estética y cosmetología, institutos de belleza, spa y zonas húmedas, deberán adoptar las medidas de bioseguridad que se citan a continuación, en todo caso de contar con restaurantes, piscinas, alojamiento, actividades de comercio, centros de acondicionamiento físico, entre otras actividades, cada una deberá implementar el protocolo establecido para la actividad específica, en forma obligatoria, expedido por el Misterio de Salud y protección Social.


Esta sub-sección de nuestra web , se actualiza de forma permanente para adaptarse constantemente a la publicación de normativa que afecta a nuestro colectivo y contiene meras recomendaciones aplicables durante la pandemia COVID19, con diversos protocolos normalizados de trabajo que incluyen parámetros de bioseguridad adecuados cuya misión es la de preservar la salud de los clientes, la de los profesionales que lo aplican y la de los equipos de trabajo del establecimiento. 2ff7e9595c


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